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Suspenden elecciones del Colegio de Abogados de Carabobo

Carabobo.- Las elecciones del Colegio de Abogados de Carabobo pautada para el viernes fueron suspendidas este miércoles 25 de mayo, tras la decisión tomada por la Sala Electoral del TSJ, luego de la solicitud de amparo realizada el abogado Gianni Egidio Piva Torres.

Ante esta situación, el abogado Piva Torres explicó que si se realizan las elecciones como están programadas, se estaría incumpliendo una sentencia del TSJ de 2016, de la magistrada Indira Alfonzo Izaguirre, donde se establece que los comicios pueden realizarse de conformidad con la Constitución y las leyes de la república.

Destacando que cualquiera elecciones que se realice sin la supervisión del CNE, es ilegal. Además agregó que si se realizan las elecciones en el Colegio de Abogados, se acaba con el CNE y no hay más control en el país, como órgano electoral.

Procedimiento: Acción de Amparo

Partes: El abogado Gianni Egidio Piva Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.405, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Junta Electoral del Colegio de abogados del estado Carabobo.

Decisión: La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos ejercida por el abogado GIANNI EGIDIO PIVA TORRES, actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo “… presidida por la Dra. RORAIMA BERMÚDEZ, siendo esta la presidenta de dicha comisión (…) desconociendo todo postulado del Estado Social de Derecho de Justicia, al llamar a elecciones sin la participación del ente rector, que es Consejo Nacional Electoral…”. 2.- Se ADMITE PARCIALMENTE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesta por el abogado GIANNI EGIDIO PIVA TORRES, actuando en su propio nombre, solo en cuanto al desconocimiento por parte de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo, de “… llamar a elecciones sin la participación del ente rector, que es el Consejo Nacional Electoral…”, y ACUERDA su tramitación por el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, declara INADMISIBLE la impugnación a partir de la cual se solicita “… se declare el cese de las funciones de la junta electoral y se llame a una nueva elección de junta electoral…”.conforme al numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar y en consecuencia se suspenden las elecciones para renovar la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Carabobo, a celebrarse el 27 de mayo de 2022

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