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Francisco D’Agostino, cuñado de Allup sería socio de Julio Velutini, imputado por soborno de la exgobernadora de Puerto Rico

Caracas.- El empresario Julio Herrera Velutini, ligado al político opositor venezolano Leopoldo López, imputado por soborno de la exgobernadora de Puerto Rico tiene como socio a Francisco D’Agostino, cuñado del político venezolano Henry Ramos Allup.

Francisco D’Agostino es hijo de Franco D’Agostino, eterno contratista público, uno de los “Doce Apóstoles” de Carlos Andrés Pérez en los años setenta. El clan D’Agostino-Ramos es una poderosa familia que ha sabido colocar a todos sus integrantes en puestos claves de la repartición sistemática del botín que surge del saqueo de los recursos minerales de Venezuela. 

No sólo Ramos Allup protege el negocio desde el frente político, los sobrinos de Francisco D’Agostino —hijos de Ramos Allup— tienen su cuota de participación con corrupción en el tema petrolero.

El año pasado, el portal de periodismo de datos abiertos La Tabla publicó algunos datos personales, familiares y sobre cómo logró la fortuna del sancionado por Estados Unidos Francisco D’Agostino, quien es cuñado del dirigente de Acción Democrática (AD) Henry Ramos Allup.

“¿Quién es Francisco D´Agostino, sus empresas, familia y relacionados? EEUU acaba de sancionar. Su padre, Franco, llegó a ser el contratista del Estado más importante en la IV República. Es cuñado de Henry Ramos Allup y yerno del banquero Víctor Vargas, presidente del BOD”, informó la fuente por Twitter.

D´Agostino, miembro de una familia dedicada a la construcción de obras públicas y privadas está casado con María Victoria Vargas Santaella, hija del banquero Víctor Vargas, quien lo integró activamente a la directiva de las empresas financieras del Grupo BOD. En los dos últimos años fue demandado en Florida, EEUU, por su presunta vinculación con la empresa contratista del área eléctrica Derwick Associates.

D´Agostino estaria asociado con Velutini, un banquero con doble nacionalidad venezolana e italiana afincado en Londres (Reino Unido) que pasó a estar bajo el foco mediático después de que este jueves el Departamento de Justicia de EE.UU. informara sobre la detención de la exgobernadora de Puerto Rico, Wanda Vázquez Garced, en relación con un esquema de soborno.

Las autoridades estadounidenses sostienen que el banquero italiano-venezolano, supuestamente prometió financiar la campaña electoral de Vázquez Garced en 2020 a cambio de que despidiera al entonces titular de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), dado que en 2019 el organismo había sometido al banco de Herrera Velutini a una investigación.

Demanda:
Bancredito Int’l Bank Corp. contra Data Hardware Supply, Inc. y Franco D’Agostino

OPINIÓN Y ORDEN

Ante el Tribunal se encuentra la petición de sentencia sumaria (d.e. 28) del demandante Bancrédito International Bank Corporation («Bancrédito») contra los demandados Data Hardware Supply, Inc. («DHS») y Franco D’Agostino presentada el 30 de abril de 2019, y la Oposición de los demandados (d.e. 32). El demandante alega que los demandados han incumplido un contrato de préstamo, en el que DHS es el deudor hipotecario y D’Agostino es el garante.

Los demandados admiten la existencia y validez del contrato de préstamo pertinente y los documentos que lo acompañan, y que los demandados no han reembolsado el préstamo en su totalidad. Sin embargo, los demandados impugnan la responsabilidad y el monto adeudado por tres motivos.

I. HECHOS CONTROVERSIALES

1. El 5 de febrero de 2015, el actor Bancrédito, como prestamista, y el codemandado DHS, como prestatario, celebraron un Contrato de Préstamo Colateralizado Personal y Corporativo («Contrato de Préstamo»), mediante el cual Bancrédito entregó la suma de $1,500,000.00 a DHS, para ser amortizado con interés variable, en un plazo de 12 meses.

2. Para introducir a Bancrédito en el préstamo del dinero, el Sr. Franco D’Agostino («Sr. D’Agostino»), Accionista y Presidente del Directorio de DHS, suscribió una Garantía de Pago, a título personal, para el pago solidario e incondicional de todas las sumas adeudadas en virtud del Contrato de Préstamo.

3. En la misma fecha, la codemandada DHS suscribió un Pagaré por el valor recibido, comprometiéndose a pagar a la orden de Bancrédito la suma de capital de $950.000,00, junto con intereses variables y otras comisiones.

4. Al día siguiente, el codemandado DHS ejecutó un Pagaré por el valor recibido, comprometiéndose a pagar a la orden de la actora la suma principal de $550,000.00, junto con intereses variables y otros honorarios.5. DHS failed to repay the loan according to the terms of the Loan Agreement.

6. El 17 de noviembre de 2017, el abogado de Bancrédito envió al DHS y al Sr. D’Agostino una carta de demanda solicitando $1,527,302.25, a pagar dentro de los próximos siete (7) días.II. ESTÁNDAR DE REVISIÓN

El estándar aplicable a las mociones de juicio sumario fue resumido por la Corte de Apelaciones en Johnson v. University of Puerto Rico, 714 F.3d 48, 52 (1st Cir. 2013):

El juicio sumario es apropiado cuando no hay una disputa genuina en cuanto a ningún hecho material y la parte actora tiene derecho a un juicio como cuestión de derecho. Alimentados. R. Civ. pág. 56(a); Cox v. Hainey, 391 F.3d 25, 29 (1st Cir. 2004). Miramos los alegatos, las deposiciones, las respuestas a los interrogatorios, las admisiones archivadas y cualquier declaración jurada para tomar la determinación. Thompson [v. Coca Cola

Una disputa es genuina si «la evidencia sobre el hecho es tal que un jurado razonable podría resolver el punto a favor de la parte que no interpone». Identificación. (citando a Sánchez v. Alvarado, 101 F.3d 223, 227 (1st Cir. 1996)) (se omiten las comillas internas). Un hecho es material si tiene potencial para determinar el resultado del litigio. Maymí c. Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, 515 F.3d 20, 25 (1er Cir. 2008).

Una vez que se ha presentado una moción debidamente respaldada, donde quien no hace la petición tiene la carga de la prueba sobre un tema, la persona que no hace la petición debe señalar pruebas competentes y hechos específicos para derrotar el juicio sumario. Tropigas de P.R., Inc. v. Certain Underwriters at Lloyd’s of London, 637 F.3d 53, 56 (1st Cir. 2011). La evidencia ofrecida debe ser «significativamente probatoria de hechos específicos», Pérez v. Volvo Car Corp., 247 F.3d 303, 317 (1st Cir. 2001), y la «mera existencia de una pizca de evidencia» en apoyo de la la posición del no actor es insuficiente, Anderson v. Liberty Lobby, Inc., 477 U.S. 242, 252 (1986).

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